Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el Comité de Evaluación para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea puede hacer descansar un informe propuesta de carácter negativo, y sin posibilidad de subsanación, en la circunstancia de que la persona solicitante del reconocimiento no haya acreditado ejercicio profesional en la especialidad solicitada durante un período de tiempo en el que ya se encontraba residiendo en España y, precisamente, al faltar ese reconocimiento no podía ejercer dicha profesión.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en esclarecer si se pierde el derecho a la exención del artículo 45.I.B.12, letras a) y b), del TRLITPAJD en aquellos casos en los que no se construyen finalmente las viviendas de protección oficial ni se obtiene la correspondiente calificación definitiva, aun cuando, dentro del plazo previsto en el penúltimo párrafo de dicho precepto, se haya obtenido la calificación o declaración provisional de vivienda de protección oficial.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si cuando determinadas cláusulas abusivas de los derechos de los consumidores y usuarios se introducen en las condiciones generales de contratación fijadas por una persona jurídica en contratos celebrados con consumidores domiciliados en distintas Comunidades Autónomas y en los que imponga la asunción de aquellas cláusulas, y siendo la introducción de dichas cláusulas constitutiva de una infracción administrativa, determinar si tiene competencia para sancionar el Estado o las Comunidades Autónomas en las que se formalizan los contratos, sin vulnerar con ello el principio "non bis in idem".
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en interpretación del artículo 33.5.c) LIRPF, procede computar las pérdidas patrimoniales declaradas, debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, cuando, en unidad de acto, se computan las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si los préstamos participativos tienen la consideración de fondos propios a la vista de lo que dispone el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en su artículo 2.14 así como de la jurisprudencia del TJUE en la materia.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si cuando un médico facultativo, al tiempo de realizar una intervención quirúrgica, puede consultar los datos del historial clínico del paciente obrantes en el mismo grupo empresarial, sin necesidad de solicitar el consentimiento del interesado, o si por el contrario ha de recabarlo expresamente.
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto dado que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, al tiempo que se remite a pronunciamientos precedentes que abordan pretensiones de idéntico contenido sustantivo a las aquí postuladas en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: Los hechos que se relatan en la demanda de revisión giran en torno a una falta o indebida notificación personal del aquí recurrente en el procedimiento de lesividad instado por el Abogado del Estado contra la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, adoptada por delegación de la Ministra de Justicia, de 8 de septiembre de 2022, por la que se concedió la nacionalidad española. Se señala que en el procedimiento judicial se cursó notificación en un domicilio incorrecto y resultando infructuoso se acudió a la notificación edictal; de forma que el aquí recurrente no tuvo conocimiento de las actuaciones lo que le hubiera permitido comparecer en debida forma. el relato de los hechos no encaja en la causa invocada en la demanda de revisión de la sentencia firme. El demandante traslada una supuesta infracción de las normas del procedimiento que le han podido causar indefensión, pero ello no se identifica con los motivos tasados del artículo 102 LJCA, ni con el concreto invocado de la letra a) del apartado primero; lo anterior por cuanto no se ha recobrado documento alguno que, además, hubiera sido relevante para la decisión.
Resumen: El artículo 153.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debe interpretarse, conforme al principio de buena administración que rige la regulación de la contratación pública, en el sentido de que, en aquellos supuestos en que la falta de formalización del contrato sea imputable exclusivamente al adjudicatario, la Administración contratante o el poder adjudicador, están habilitado para exigir al adjudicatario el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación en concepto de penalidad, sin que proceda, por tanto, modular la cuantía económica de la compensación indemnizatoria, salvo que se aprecien circunstancias que determinen la concurrencia de rasgos culposos en la actuación de la Administración que justificasen la no formalización del contrato público por el adjudicatario.
Resumen: Derecho a la asistencia de Abogado. Examinado lo que obra en el expediente, resulta que nada hace suponer, por tanto, que no se ofreciera a la solicitante la asistencia de abogado; ninguna indefensión se ha causado a la recurrente que ha podido alegar cuanto consideró procedente, sin que se haya revelado la incidencia que hubiera tenido la asistencia letrada, de haberse solicitado, en tal exposición y, mucho menos, en la resolución administrativa impugnada.
En cuanto al fondo, resulta que la recurrente salió de Venezuela por razones económicas: el motivo de la solicitud consiste fundamentalmente en la situación económica y social existente en su País del que se marchó y estuvo viviendo y trabajando durante más de un año en Panamá que la resolución recurrida considera país seguro, sin que esto se cuestione en la demanda, no existiendo el más mínimo indicio de una persecución xenófoba en Panamá. Panamá es país firmante de la convención de Ginebra de 1951.